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Ayudas para autónomos (Aragón)

Diversas líneas de ayuda para autónomos de Aragón.

Os informamos de unas diversas líneas de ayudas para personas autónomas de Aragón: 

  1. Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
  2. Subvención financiera
  3. Subvención para el fomento del relevo generacional
  4. Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras
  5. Subvención Cuota Cero
 
Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

La subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma está prevista para aquellas personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en el período que se determine en la correspondiente convocatoria, siempre que ejerzan la actividad en nombre propio y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.

Personas beneficiarias y cuantía de la subvención

La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

4.200 euros para personas desempleadas en general.

5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.

 

6.000 euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
  • Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

 

7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y que dispongan de informe.
  • Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

 

Inversión elegible

El mínimo de inversión elegible previsto en la letra d) del artículo 11 se configura únicamente como un requisito para acceder a esta subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma. No es, por tanto, esta inversión el objeto de la subvención, sino que dicho objeto lo configura el alta como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. Los gastos correspondientes a la inversión a la que se refiere la letra d) del artículo

11 deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

    1. Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones: Gastos de reforma y acondicionamiento de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.
    2. Instalaciones afectas exclusivamente a la actividad económica.
    3. Compra de mobiliario.
    4. Compra de maquinaria y utillaje.
    5. Compra de equipos para procesos informáticos.
    6. Compra de equipos de oficina.
    7. Compra de vehículos afectos al desarrollo de la actividad económica. En este apartado exclusivamente se admitirán vehículos industriales o comerciales, excepto cuando la actividad a desarrollar por el interesado sea la de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, en cuyo caso no se admitirán. Solamente serán elegibles como inversión los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06 o 10, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro; y los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.
    8. Otras inversiones en activos fijos materiales.
    9. Inmovilizado intangible y gastos de primer establecimiento: Gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial y propiedad intelectual.
    10. Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
    11. Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
    12. Gastos de notario y registro y otros honorarios profesionales.
    13. Gastos de publicidad y propaganda.
    14. Creación y diseño de páginas web, aplicaciones u otros desarrollos informáticos.
    15. Tasas y licencias públicas.

 

No se tendrá en cuenta a efectos de alcanzar la inversión mínima exigible en cada caso los siguientes gastos y pagos:

  1. Los gastos correspondientes a traspasos de negocio.
  2. La venta a la comunidad de bienes o sociedad civil, por alguno de sus miembros, de elementos o bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
  3. La adquisición de bienes financiados mediante arrendamiento financiero o leasing o fórmula de financiación similar.
  4. La cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables cualquiera que sea su naturaleza.
 
 
Subvención financiera

El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

Beneficiarios

Serán beneficiarias de la subvención financiera aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual en los términos establecidos en el artículo 28.

Cuantía

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000 euros.

El importe exacto de la subvención se calculará aplicando para ello la siguiente fórmula: Subvención = P x is x c;

donde P = importe nominal del préstamo;

is = puntos porcentuales de la subvención y.

c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia:

Requisitos y condiciones

Para obtener la subvención financiera se establecen los siguientes requisitos:

  1. La persona solicitante deberá contar con un plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.
  1. Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.
  2. El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad. Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha. Con carácter general, serán financiables con el préstamo aquellos gastos correspondientes a los conceptos relacionados en el apartado 1 del artículo 12.
  3. Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
  4. El plazo de amortización será mínimo de 2 años, pudiendo incluirse dentro de dicho plazo un año de carencia optativamente.

 

La operación financiera podrá ser cancelada o amortizada de forma anticipada por voluntad de la persona beneficiaria sin perjuicio, en ese caso, del posible reintegro total o parcial de la subvención conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 41 de esta Orden. No procederá reintegro por la operación de amortización a la que se refiere el apartado siguiente.

En el plazo máximo de un mes a partir del abono de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

 

Subvención para el fomento del relevo generacional

La subvención para el fomento del relevo generacional tiene por objeto facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor y fomentar la transmisión de la actividad empresarial, siendo la actividad subvencionable en este caso el hecho del traspaso en la forma prevista en el presente capítulo.

Personas beneficiarias y requisitos

Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2. La persona solicitante deberá contar con un plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.
  3. Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
  4. Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su antiguo titular.
  5. Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
  6. Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
  7. Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

  1. Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
  2. Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
  3. Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
  4. Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y que dispongan del informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos o de los servicios de prevención que correspondan según la legislación vigente, que determine la aptitud de la persona emprendedora.
  5. Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
  6.  

Los importes establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior se podrán incrementar hasta un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad.
  2. Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración en el momento del inicio de la actividad.
  3. Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

 

Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

La subvención tiene por objeto la incorporación al negocio de una persona trabajadora autónoma en activo de familiares que se establezcan como personas autónomas colaboradoras en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Personas beneficiarias

Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  2. Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
  3. Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  4. La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
Cuantía de la subvención

Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:

  1. 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
  2. 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
  3. 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 % así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en los términos previstos para cada caso en el artículo 7.

Dichos importes, en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad, se incrementarán en los siguientes porcentajes:

  1. 10% si se trata de localidades con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000.
  2. 20% si se trata de localidades de menos de 1.000 habitantes.

 

Subvención Cuota Cero

La subvención Cuota Cero tiene por finalidad financiar el gasto ocasionado por la cotización a la Seguridad Social correspondiente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan disfrutado de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que hayan permanecido de alta en dicho régimen un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma y que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés.

Cuantía de la subvención

Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros doce meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Requisitos
  1. Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
  2. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés, en los términos del artículo 5.2, en el momento de la solicitud.
  4. Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.

 

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