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Ayudas para flotas de transporte de viajeros y mercancías (Com. Valenciana)

Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

Os informamos de unas ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

 
¿Para qué es la ayuda?

La descarbonización en la movilidad urbana y metropolitana, y la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles.

 
¿Quién puede pedirla?

Siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Valenciana, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas, siempre que tengan su residencia fiscal en España y de acuerdo con lo que se establezca en la presente convocatoria, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones.

 
Plazos que existen para la solicitud

Los plazos de presentación abrirán el 1 de abril para la línea de achatarramiento y el resto el día 2 de mayo de 2022. El programa estará disponible hasta el 30/04/2024 (línea 4 hasta el 31/12/2023)

 
Líneas

Actividad 1. Achatarramiento

Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono

Actividad 3: Retrofit, o modificación de la forma de propulsión de vehículos

Actividad 4: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias

 
¿En qué consiste la ayuda?

– Achatarramiento: se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija que aparecen en la tabla del pdf oficial, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro. Se establece un límite máximo de ayuda de 30 vehículos por beneficiario, salvo personas físicas, que tendrán un límite de 1 vehículo.

– Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono: se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la tabla del pdf oficial, en función de la tecnología de la motorización y tipo de destinatario. Se establece un límite máximo de ayuda de 50 vehículos por beneficiario para esta convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de 1.

– «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos. Mirar tabla oficial, con importes que van desde los 6.000 hasta los 20.000 euros. Límites iguales que los puntos anteriores.

– Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; desde los 10.000 ( Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos

pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW) hasta los 70.000 euros (para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 350 kW)

 

¿Qué gastos o acciones me cubre?

Los beneficiarios de la ayuda, una vez realizada la actividad, deberán en el plazo máximo de doce meses, contados desde la notificación de la resolución de concesión, justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho meses para la justificación de la inversión.

 

Limitaciones adicionales

Los destinatarios podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

 
Algo más que debes saber…

Únicamente serán admitidas actuaciones por parte de los beneficiarios, iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda Links tramitación: a) Actividad 1: Achatarramiento https:// www.gva.es/es/proc22218 b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. https://www.gva.es/es/proc22220 c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos https://www.gva.es/es/proc22222 d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos https://www.gva.es/es/proc22221 e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos? id_proc=22834&version=amp

 

En Fyra Consultores, estamos a tu disposición para que puedas consultar dudas sobre la ayuda.

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