¿Sabías que si tu empresa paga tarde a sus proveedores puede quedarse fuera de una subvención?
Desde la Ley 18/2022 «Crea y Crece», cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad es un requisito para pedir ayudas públicas de más de 30.000 euros.
Muchas empresas siguen viendo la morosidad como un problema de cobro. Hoy también es un problema de acceso a financiación pública: una mala política de pagos puede cerrar la puerta a ayudas de digitalización, eficiencia energética, I+D o inversión productiva.
Qué dice la Ley 3/2004
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre regula los pagos en operaciones comerciales entre empresas, y entre empresas y la Administración. No se aplica a operaciones con consumidores. Sus reglas básicas son estas:
| Regla | Qué establece | Artículo |
|---|---|---|
| Plazo por defecto | 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio | Art. 4.1 |
| Plazo máximo pactado | 60 días naturales; un pacto superior no es válido | Art. 4.3 |
| Comprobación o aceptación | Máximo 30 días; después, 30 días más para pagar | Art. 4.2 |
| Envío de la factura | El proveedor debe emitirla en 15 días naturales desde la entrega | Art. 4.1 |
| Agrupación de facturas | Periodos de hasta 15 días, contando desde la mitad del periodo y sin superar 60 días | Art. 4.4 |
| Intereses de demora | Automáticos, sin requerimiento; tipo legal = tipo del BCE + 8 puntos | Arts. 5 y 7 |
| Costes de cobro | 40 euros fijos por factura impagada, más los costes acreditados que superen esa cifra | Art. 8 |
| Cláusulas abusivas | Nulas, por ejemplo si excluyen intereses o fijan un interés un 70 % inferior al legal | Art. 9 |
Dos detalles suelen pasar desapercibidos. Los plazos cuentan todos los días naturales, también los periodos de vacaciones. Y el límite de 60 días no se puede ampliar ni por acuerdo entre las partes.
El vínculo con las subvenciones: artículo 13.3 bis LGS
La Ley 18/2022 «Crea y Crece» añadió el artículo 13.3 bis a la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Está en vigor desde el 19 de octubre de 2022 y es una prohibición para ser beneficiario: no pueden obtener la condición de beneficiario ni de entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004.
- Cuándo se aplica: en subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
- A quién: a los solicitantes sujetos a la Ley 3/2004, es decir, empresas y profesionales en sus operaciones comerciales.
- Qué se comprueba: que la empresa paga a sus proveedores dentro de los plazos legales (como máximo 60 días).
- Qué pasa si no se cumple: la solicitud no puede prosperar, aunque el proyecto sea excelente.
El requisito es estatal y básico. Por eso aparece en convocatorias de todas las administraciones: Ministerios, Generalitat Valenciana, Gobierno de Aragón, Junta de Castilla y León o diputaciones.
Cómo se acredita
La forma de acreditarlo depende del tamaño de la empresa, medido por si puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
| Tipo de empresa | Cómo se acredita | Validez |
|---|---|---|
| Puede presentar PyG abreviada (cumple 2 de 3 durante dos ejercicios: activo ≤ 11,4 M€, cifra de negocios ≤ 22,85 M€, plantilla media ≤ 250) | Declaración responsable del representante legal | La que fije la convocatoria |
| No puede presentar PyG abreviada, con cuentas auditadas que muestran un 100 % de cumplimiento en la memoria | Certificado del auditor de cuentas (ROAC) basado en la auditoría | Hasta la auditoría del ejercicio siguiente |
| No puede presentar PyG abreviada, en el resto de casos | Certificado de auditor ROAC basado en un informe de procedimientos acordados: sin facturas pendientes con más de 60 días | 6 meses desde la fecha de referencia |
Fuente: nota informativa del Ministerio para la Transformación Digital sobre el art. 13.3 bis.
Ojo con la declaración responsable: es sencilla de firmar, pero no es un trámite vacío. La Administración puede comprobarla, y una declaración falsa puede llevar al reintegro de la ayuda y a sanciones.
Errores frecuentes
En la práctica, estos son los fallos que más ponen en riesgo una ayuda:
- Contratos con plazos de 90 o 120 días. Son nulos en ese punto y, si se pagan así, se incumple la ley aunque el proveedor lo haya aceptado.
- Contar desde la fecha de factura en vez de desde la entrega. El plazo empieza con la recepción del bien o servicio.
- Excluir agosto o las vacaciones del cómputo. La ley cuenta todos los días naturales.
- Confirming o pagarés con vencimiento largo. Lo que cuenta es cuándo cobra realmente el proveedor dentro del plazo legal.
- Firmar la declaración responsable sin revisar el periodo medio de pago que figura en la memoria de las cuentas anuales.
- Pedir el certificado del auditor a última hora. El informe de procedimientos acordados lleva tiempo y debe estar terminado antes de presentar la solicitud.
Las consecuencias van desde la denegación de la solicitud hasta el reintegro de lo cobrado con intereses, si el incumplimiento se detecta después.
Checklist antes de solicitar una ayuda
- Comprobar si la ayuda supera los 30.000 euros
- Confirmar si la empresa puede presentar PyG abreviada
- Revisar el periodo medio de pago a proveedores de las últimas cuentas anuales
- Listar facturas pendientes con más de 60 días desde la entrega
- Revisar contratos y condiciones de pago con proveedores habituales
- Si hace falta certificado, encargarlo al auditor con al menos un mes de margen
- Leer en las bases si el requisito debe mantenerse hasta el pago de la ayuda
- Guardar la evidencia (listados, extractos, justificantes de pago) por si hay comprobación
Conclusión
Pagar a tiempo ya no es solo buena práctica comercial: es una condición para acceder a buena parte de las subvenciones. Revisar la política de pagos antes de cada convocatoria evita perder una ayuda por un requisito que se puede preparar con antelación.
En FYRA CONSULTORES revisamos tu situación antes de presentar la solicitud y te ayudamos a preparar la acreditación.