Línea de Financiación Bonificada Reactiva FEDER, para pymes con establecimiento en la Comunidad Valenciana.
Préstamos con un interés fijo del 1,5% , con hasta un 30% no reembolsable
Otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de pequeñas y medianas empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana. La cuantía de la financiación otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria guardará relación con la actividad económica realizada por el solicitante en la Comunitat Valenciana o, en su caso, con la actividad económica que prevé realizar tras el otorgamiento de la financiación.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos
Adquisición de participaciones empresariales
Adquisición o elaboración propia de activos intangibles
Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
El valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 euros y 2.250.000 euros. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 10.1, en caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos de naturaleza material o inmaterial,
El valor nominal del préstamo no podrá superar el 80% del valor de la inversión realizada.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, con arreglo a la definición del anexo I de esta convocatoria.
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 100.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.
En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el importe máximo financiable será de 1.000.000 euros; si bien, el importe máximo financiable será de 250.000 euros si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, y 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo.
En las operaciones de inversión, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cuatro años y un máximo de diez, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo. En las operaciones de financiación del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, pudiendo la empresa concentrar la devolución del 100% del valor nominal de la operación en la fecha de vencimiento de la operación.
El tipo de interés de las operaciones será fijo, ascendiendo al 1,5% para operaciones solicitadas antes del 31 de diciembre de 2022, y al 2,03% para operaciones solicitadas con posterioridad a dicha fecha, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Convocatoria. No obstante lo anterior, y con independencia de la fecha de solicitud, para operaciones formalizadas con posterioridad a 31/12/2022, el IVF aplicará un tipo de interés equivalente al 2,03% al tramo reembolsable de las operaciones que se acojan al artículo 2.7.3 del Marco Temporal Nacional.
Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El préstamo se amortizará por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria, el IVF podrá aplicar una comisión de apertura por valor de 10.000 € para operaciones de hasta 1.000.000 euros; y por valor de 15.000 € para operaciones de importe superior a 1.000.000 €.
Tramo no reembolsable
Para operaciones de inversión, los préstamos otorgados al amparo de esta Convocatoria incorporan un componente de ayuda vinculado a la aplicación de un tramo no reembolsable (TNR), por importe equivalente al 20% del valor nominal de la operación. Para las operaciones de circulante el componente de ayuda vinculado al tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al importe resultante de multiplicar el plazo de vencimiento de la operación (en número de años) por el 3% por el valor nominal de la operación. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de esta Convocatoria y de las limitaciones impuestas por la normativa aplicable en materia de ayudas de estado.
Las operaciones otorgadas a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, que operen en sectores con código 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, incorporarán un Tramo No Reembolsable (TNR) adicional por importe equivalente al 10% del valor nominal del préstamo, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa aplicable en materia de ayudas de estado.
Gastos elegibles
El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos elegibles según determina esta Convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos elegibles podrá ser superior a su valor de mercado. En caso de haber anticipado un importe a modo de reserva con carácter previo a la solicitud de financiación, la empresa no habrá podido anticipar más de un 50% del precio de compra antes de la fecha de la solicitud (incluyendo impuestos indirectos). El solicitante aportará evidencia justificativa de que el proveedor ha entregado los elementos patrimoniales con posterioridad a la solicitud o, habiéndolos entregado antes, ha procedido a su puesta en funcionamiento con posterioridad a la misma.
En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos elegibles los siguientes:
Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 10% del valor nominal del préstamo
Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp
Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación
Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje
Mobiliario
Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta Convocatoria
Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informática.
Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance, que se haya producido en el periodo que corresponde a la fecha de desembolso del préstamo, conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de esta Convocatoria. No obstante, no se considerarán gastos elegibles, a los efectos de esta Convocatoria, los incrementos del fondo de maniobra atribuibles a la reclasificación temporal de pasivos financieros, al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerará financiable en virtud del concepto de capital circulante la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación, tal y como se define en el artículo 13.3 de esta Convocatoria (EBITDA negativo del periodo).
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