Tus subvenciones tienen un tope acumulado: 300.000 € en cualquier periodo de tres años. Es el límite del régimen de minimis, y superarlo puede obligarte a devolver una ayuda que ya tenías concedida. En esta entrada te explicamos qué es, cómo se calcula y cómo saber cuánto margen te queda antes de pedir tu próxima subvención.
Qué es el régimen de minimis
Son ayudas públicas de importe pequeño que la Unión Europea considera inocuas para la competencia. El nombre viene del latín de minimis non curat praetor: «la ley no se ocupa de lo insignificante».
Por eso no hace falta notificarlas a Bruselas y se conceden con un trámite más ágil. Pueden llegarte de muchas formas:
- Subvenciones a fondo perdido: para contratar, invertir o digitalizarte.
- Financiación en condiciones ventajosas: préstamos con interés bonificado o avales públicos (ICO, SGR).
- Ventajas fiscales y laborales: bonificaciones en cuotas, reducciones o exenciones.
Cuánto puedes recibir
Desde el 1 de enero de 2024, el límite general es de 300.000 € por empresa en cualquier periodo de tres años (antes eran 200.000 €). Algunos sectores tienen su propio techo:
| Sector | Límite en 3 años | Norma |
|---|---|---|
| General (pymes y grandes empresas, incluido el transporte de mercancías por carretera) | 300.000 € | Reglamento (UE) 2023/2831 |
| Servicios de interés económico general (SIEG) | 750.000 € | Reglamento (UE) 2023/2832 |
| Producción agrícola primaria | 50.000 € | Reglamento (UE) 1408/2013, modificado por el 2024/3118 |
| Pesca y acuicultura | 40.000 € | Reglamento (UE) 717/2014, modificado por el 2023/2391 |
El transporte de mercancías por carretera ya no tiene un límite reducido: desde 2024 se le aplica el general de 300.000 €.
Ojo con los préstamos y avales: no cuenta el importe prestado, sino su equivalente de subvención bruta (ESB), es decir, el ahorro que te supone frente a condiciones de mercado. La resolución de concesión debe indicarlo.
Cómo se cuentan los tres años
El periodo no va por años naturales ni por ejercicios fiscales. Es una ventana móvil de 36 meses que se mide hacia atrás desde la fecha de concesión de la nueva ayuda.
Ejemplo: si te conceden una ayuda el 15 de noviembre de 2026, se suman todas las ayudas de minimis que recibiste entre el 16 de noviembre de 2023 y esa fecha. Las anteriores ya no cuentan.
Cuenta la fecha de concesión, no la del cobro. Y se suman las ayudas de cualquier administración: estatal, autonómica o local.
Si tienes varias sociedades: la «empresa única»
El límite no es por CIF, sino por grupo. Si tu sociedad controla a otra, o es controlada por ella, ambas forman una «empresa única» y comparten los 300.000 €. Hay control cuando una empresa:
- Tiene la mayoría de los derechos de voto de la otra.
- Puede nombrar o cesar a la mayoría de su órgano de administración.
- Ejerce una influencia dominante por contrato o por estatutos.
- Controla la mayoría de los votos gracias a un pacto con otros socios.
Esto también vale cuando el control es indirecto, a través de otra sociedad.
Qué pasa si te pasas del límite
Si una nueva ayuda te hace superar los 300.000 €, no se puede conceder ni siquiera la parte que sí cabría. La ayuda entera queda fuera del régimen de minimis. Y si ya la cobraste, la administración puede exigirte que la devuelvas con intereses.
Cómo saber cuánto margen te queda
En España, las ayudas concedidas se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que puedes consultar gratis en el portal InfoSubvenciones. Desde 2026 es, además, el registro central obligatorio de ayudas de minimis.
- Entra en InfoSubvenciones (gestionado por la Intervención General del Estado).
- Abre el apartado de Concesiones.
- Busca por el NIF o la razón social exacta de tu empresa, y repite con cada sociedad de tu grupo.
- Comprueba en cada ayuda si figura como sujeta a minimis.
- Suma los importes de los últimos 36 meses y réstalos de tu límite. Lo que quede es tu margen disponible.
Antes de pedir tu próxima subvención
- Lee las bases reguladoras. No todas las ayudas son de minimis. Muchas se acogen a otros regímenes, como el Reglamento General de Exención por Categorías, y no consumen tu límite.
- Prepara la declaración responsable. Casi todas las convocatorias te piden detallar las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años. Un error puede costarte la ayuda.
- Revisa tus empresas vinculadas. Una participación mayoritaria olvidada en otra sociedad puede llevarte por encima del techo sin que te des cuenta.
¿Te ayudamos a calcularlo?
En Fyra Consultores revisamos tu historial de ayudas y el de tu grupo, calculamos tu margen de minimis y te decimos qué convocatorias encajan con tu proyecto. Después nos encargamos de toda la tramitación.