Os informamos de unas dos líneas de ayudas para la contratación en la Comunitat Valenciana:
ECOVUL 2024 – Ejercicio 2024 las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
ECOGJU 2024 – Resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
ECOGJU:
Para qué es la ayuda
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Entidades beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
Personas destinatarias finales
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Además de lo indicado en el apartado anterior, las personas jóvenes deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.
Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado 1 cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.
g) Certificado de profesionalidad.
Importe
El importe de la subvención será de 11.113 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe de la subvención será de 14.288 euros. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, el importe de la subvención será de 23.814 euros. Si concurre la de persona con discapacidad severa, el importe de la subvención será de 31.752 euros.
Exclusiones
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos: a) Contratos fijos discontinuos
b) Contratos de servicio del hogar familiar.
c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
j) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite.
Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
Liquidación y pago.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
Obligaciones de la persona beneficiaria
a) Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
b) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente.
c) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, dos informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta que, comprendiendo un periodo de 12 meses cada uno, abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses). Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Aportación de documentación” que esté disponible en la web de la ayuda.
d) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación ésta deberá aportarse a través del enlace de “Aportación de documentación” que esté disponible en la web de la ayuda.
e) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o en los datos que consten en la solicitud.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
g) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Aportación de documentación” que esté disponible en la web de la ayuda.
h) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.
i) A los efectos de difusión pública, en tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establezca la normativa europea que resulte de aplicación. En este sentido, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en la normativa europea sobre la materia que resulte de aplicación.
j) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones:
Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
ECOVUL:
Para qué es la ayuda
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos relacionados en el resuelvo cuarto.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
Personas destinatarias
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas en situación de desempleo de larga duración. c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con discapacidad.
e) mujeres víctimas de violencia de género
Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas a que hace referencia el resuelvo cuarto. El importe de la subvención será de 11.113 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe de la subvención será de 14.288 euros. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, el importe de la subvención será de 23.814 euros. Si concurre la de persona con discapacidad severa, el importe de la subvención será de 31.752 euros.
Condiciones de la contratación
La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
Exclusiones
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
a) Contratos fijos discontinuos
b) Contratos de servicio del hogar familiar.
c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite.
Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación.
Liquidación y pago
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Los contratos a jornada parcial de personas con discapacidad severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
b) Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente.
d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, dos informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de la entidad empleadora que, comprendiendo un periodo de 12 meses cada uno, abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses). Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Aportación de documentación” que esté disponible en la web de la ayuda.
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación ésta deberá aportarse a través del enlace de “Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA” que esté disponible en la web de la ayuda.
f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o en los datos que consten en la solicitud.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Aportación de documentación” que esté disponible en la web de la ayuda.
i) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.
j) A los efectos de difusión pública, al resultar estas ayudas susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.
En este sentido, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en la normativa europea sobre la materia que resulte de aplicación.
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