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Ayudas para financiar costes fijos de autónomos RETA (Com. Valenciana)

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) 2024.
Personas empadronadas ya autónomas en municipios de menos de 5000 habitantes.

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) 2024, para personas empadronadas ya autónomas en municipios de menos de 5000 habitantes.

 
¿Para qué es la ayuda?

Las ayudas previstas en este capítulo, de acuerdo con el régimen de exclusiones y con los requisitos establecidos en el presente capítulo, tienen como objeto la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes.

 

¿Quién puede pedirla?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DE LA SS (RETA)

  • Cumplir dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

  • Estar empadronado en un municipio de menos de 5000 habitantes.

  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria.

    No podrán ser beneficiarios:

  1. Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

  2. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

  3. Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

  4. Las personas socias de sociedades civiles irregulares.

  5. Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.

  6. Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.

  7. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

  8. Miembros del cuerpo único de notarios.

  9. Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.

  10. Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a la cuantía que se determine en las correspondientes resoluciones por la que se convoquen estas ayudas.

 
Plazos que existen para la solicitud

La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva. La presentación será del 22/01 hasta el 15/02.

 
¿En qué consiste la ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente del fin del plazo de solicitudes. La cuantía de la subvención será:

a) 3.000,00 euros en los supuestos de:
o Mujeres víctimas de violencia de género.
o Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

o Personas víctimas del terrorismo.
o Personas con 48 o más años de edad.

b)  2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.

c)  2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados

 
Algo más que debes saber…

Documentación que debe acompañar la solicitud:

  • Solicitud y ANEXO I

  • Certificado AEAT

  • Informe de vida laboral

  • Certificado de empadronamiento

  • Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello.

  • Copia de declaración del IRPF

  • Declaraciones responsables:

o Cumplimiento requisitos art.13 LGS
o Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

o Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente capitulo, a partir de la fecha de solicitud.
o Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
o Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción. Las personas beneficiarias justificaran la subvención concedida ante la dirección general competente en materia de trabajo, mediante la acreditación del abono de las cuotas del RETA del mes de enero a noviembre del año que se publique la correspondiente resolución por la que se convoque estas ayudas. Este plazo finalizará el 15 DE DICIEMBRE DE 2024.

 

En Fyra Consultores, estamos a tu disposición para que puedas consultar dudas sobre la ayuda.

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