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Línea de Financiación Reactiva Feder (Com. Valenciana)

Préstamos bonificados para todos los sectores de actividad, a interés fijo y hasta un 30% no reembolsable

Os informamos de la línea de financiación Reactiva Feder, unos préstamos bonificados para todos los sectores de actividad, a interés fijo y hasta un 30% no reembolsable

 
¿Para qué es la ayuda?

Para financiar proyectos cuya finalidad sea:

– Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.

– Adquisición de participaciones empresariales.

– Adquisición o elaboración propia de activos intangibles.

– Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

 
¿Quién puede pedirla?

Pequeñas y medianas empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

 
Requisitos:
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:
  • Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
  • Ser una pequeña o mediana empresa con una antigüedad mínima de dos años y que tenga como mínimo un empleado en la fecha de solicitud, o un trabajador autónomo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) al menos desde el ejercicio 2020.
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
 
Plazos que existen para la solicitud

Abierta todo el año.

 

¿En qué consiste la ayuda?
  • Importes: el valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 y 5.000.000 euros, teniendo en cuenta que: – En operaciones para inversión: el valor del préstamo no podrá superar el 80% de la inversión realizada y se establecen los siguientes límites máximos: 100.000 euros si el solicitante es un autónomo y 500.000 si es una microempresa una comunidad de bienes o una sociedad civil. – En operaciones para circulante se establecen los siguientes límites: 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo y 250.000 euros si es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, y 1.000.000 si es una pyme.
  • En operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (con una carencia de hasta 2 años) y en operaciones de circulante, el plazo de amortización será de entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, pudiendo la empresa concentrar la devolución del 100% del valor nominal de la operación en la fecha de vencimiento de la operación.
  • Tipo de interés: 1,5% fijo para operaciones solicitadas antes del 31 de diciembre de 2022 y 2,03% fijo para operaciones solicitadas con posterioridad a esa fecha. En tipo de interés será del 0% para operaciones de empresas con sede social en cualquiera de los municipios que integran la Agenda Valenciana Antidespoblament; en las que se acojan al programa ASTREA de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; y en aquellas operaciones de empresas o autónomos con sede social o establecimiento de actividad en alguno de los municipios afectados por los incendios forestales acaecidos en la Comunitat Valenciana en agosto de 2022.
  • Comisión de apertura de hasta el 1% del valor nominal del préstamo.
  • Bonificación de hasta el 30% del importe de la operación.
 
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Inversiones en activos fijos:
  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 20% del coste total estimado para el proyecto de inversión.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta Convocatoria.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
 
Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.
Además de la inversión en activos fijos y capital circulante, se considerarán elegibles los gastos de consultoría incurridos para solicitar la financiación en el marco de la Convocatoria.

 

En Fyra Consultores, estamos a tu disposición para que puedas consultar dudas sobre la ayuda.

Contáctanos.  ¡Te informaremos de todo! 

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