Os informamos de la línea de financiación Reactiva Feder, unos préstamos bonificados para todos los sectores de actividad, a interés fijo y hasta un 30% no reembolsable
¿Para qué es la ayuda?
Para financiar proyectos cuya finalidad sea:
– Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
– Adquisición de participaciones empresariales.
– Adquisición o elaboración propia de activos intangibles.
– Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
¿Quién puede pedirla?
Pequeñas y medianas empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
Requisitos:
- Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
- Ser una pequeña o mediana empresa con una antigüedad mínima de dos años y que tenga como mínimo un empleado en la fecha de solicitud, o un trabajador autónomo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) al menos desde el ejercicio 2020.
- Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
Plazos que existen para la solicitud
Abierta todo el año.
¿En qué consiste la ayuda?
- Importes: el valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 y 5.000.000 euros, teniendo en cuenta que: – En operaciones para inversión: el valor del préstamo no podrá superar el 80% de la inversión realizada y se establecen los siguientes límites máximos: 100.000 euros si el solicitante es un autónomo y 500.000 si es una microempresa una comunidad de bienes o una sociedad civil. – En operaciones para circulante se establecen los siguientes límites: 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo y 250.000 euros si es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, y 1.000.000 si es una pyme.
- En operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (con una carencia de hasta 2 años) y en operaciones de circulante, el plazo de amortización será de entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, pudiendo la empresa concentrar la devolución del 100% del valor nominal de la operación en la fecha de vencimiento de la operación.
- Tipo de interés: 1,5% fijo para operaciones solicitadas antes del 31 de diciembre de 2022 y 2,03% fijo para operaciones solicitadas con posterioridad a esa fecha. En tipo de interés será del 0% para operaciones de empresas con sede social en cualquiera de los municipios que integran la Agenda Valenciana Antidespoblament; en las que se acojan al programa ASTREA de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; y en aquellas operaciones de empresas o autónomos con sede social o establecimiento de actividad en alguno de los municipios afectados por los incendios forestales acaecidos en la Comunitat Valenciana en agosto de 2022.
- Comisión de apertura de hasta el 1% del valor nominal del préstamo.
- Bonificación de hasta el 30% del importe de la operación.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
- Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 20% del coste total estimado para el proyecto de inversión.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta Convocatoria.
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Además de la inversión en activos fijos y capital circulante, se considerarán elegibles los gastos de consultoría incurridos para solicitar la financiación en el marco de la Convocatoria.
En Fyra Consultores, estamos a tu disposición para que puedas consultar dudas sobre la ayuda.
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