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Ayudas a la eficiencia energética del sector industrial (Com. Valenciana)

Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Os informamos de unas ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

 
¿Para qué es la ayuda?

Fomentar la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente en el sector industrial.

 
¿Quién puede pedirla?

PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los establecidos en la convocatoria de ayudas (del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39). El proyecto objeto de subvención deberá realizarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 
Plazos que existen para la solicitud

El plazo de solicitud está disponible hasta el 30/06/2023.

 

Líneas

– Actuación 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales

– Actuación 2, Implantación de sistemas de gestión energética

 

¿En qué consiste la ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:

a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.

b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:

– Gran empresa: 30%

– Mediana empresa: 40%

– Pequeña empresa: 50%

c) Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto. Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

 
Qué gastos o acciones me cubre

– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.

– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

– En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.

– Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.

– Los costes de transporte.

– Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas

 

En Fyra Consultores, estamos a tu disposición para que puedas consultar dudas sobre la ayuda.

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