Os informamos de unas ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas de Aragón.
¿Para qué es la ayuda?
Incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.
¿Quién puede pedirla?
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria. Para ambos casos deberán tener residencia fiscal en España
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 01/04/2023 hasta el 30/12/2023
Líneas
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
¿En qué consiste la ayuda?
La cuantía o intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:
a) 35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por técnico competente, del certificado de eficiencia energética
b) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
c) Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y la justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por una empresa legalmente autorizada.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
Algo más que debes saber…
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2024. a) El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido antes del 1 de enero del año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble. b) Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno c) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición d) Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de gene- ración de los residuos. e) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización.
En Fyra Consultores, estamos a tu disposición para que puedas consultar dudas sobre la ayuda.
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